Comunicado sobre bebidas energéticas

Comunicado sobre bebidas energéticas
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Recientemente se ha recogido en diferentes medios de comunicación la intención de siete comunidades autónomas de regular la venta de bebidas denominadas “energéticas” a menores de 18 años. ¿Existe normativa actual que regule el consumo de bebidas estimulantes?, ¿Cuál es el peligro desde el punto de vista médico de suconsumo? 

La práctica totalidad de las mismas contienen diferentes ingredientes como alto contenido en cafeína, y mínimas cantidades de taurina, ginseng, guaraná… todos ellos estimulantes; sin embargo, no todas las presentaciones contienen azúcar. Existen presentaciones “zero”, por lo tanto, esta variedad no aporta energía y no debería encuadrarse dentro de las bebidas energéticas.


Si el ingrediente que da lugar a la categoría es la cafeína, por ejemplo, y ésta es una sustancia estimulante, el nombre debería ir en consonancia a su composición y uso: bebida estimulante.


Hasta ahora no hay regulación en la Unión Europea (UE) de bebidas estimulantes, mal denominadas bebidas energéticas. Hay países que tienen regulada su composición como Austria, Lituania, Letonia y Alemania.


En España hay legislación, R 650/2011 de bebidas refrescantes, donde estarían incluidas, pero no es suficientemente específica.


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